Domingo 19 de mayo de 2013, por
Uno de los puntos más importantes de la Agenda acordada entre el Gobierno y las FARC para sus diálogos sobre la Paz en La Habana, es el problema de la PARTICIPACIÓN. Se está entendiendo como la apertura de posibilidades para que algunos ex combatientes se inserten en la manera tradicional de hacer política en Colombia. Sin embargo, los mismos sub temas de la Agenda dan pie para entender el tema de manera mucho más amplia y analizar los verdaderos obstáculos del pueblo raso de Colombia para participar libre y conscientemente en decisiones que le conciernen. Aquí se analizan CUATRO MURALLAS que cierran las posibilidades de participación y se sugiere a los dialogantes buscar la manera de derribarlas.
Javier Giraldo Moreno, S.J.
Lunes 29 de abril de 2013, por
En los últimos días he recibido varios oficios provenientes del Ministerio de Defensa en los cuales se vuelve a negar rotundamente el acatamiento a dicha Sentencia, mediante argumentos que en su misma redacción evidencian que son insostenibles y que están en absoluta contradicción con la doctrina de la Corte. Son ellos:
El Rad.: 20138010226021- MDN-CGFM-CE-JEM-JEDIH-DIASC, suscrito por el Coronel JOHN JAIRO ZULUAGA MORALES, Director de Análisis y Seguimiento de Casos de la Jefatura de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ejército Nacional, el 19 de marzo de 2013.
El Oficio No. S-2013-081740/INSGE-GUMEC-40.2, suscrito por el Teniente Coronel JOHN HENRY ARANGO ALZATE, Jefe del Área de Derechos Humanos de la Policía Nacional, el 25 de marzo de 2013.
El Oficio S-2013-0431-INSGE-GUMEC-40.2, suscrito por el General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO, Director General de la Policía Nacional, el 26 de marzo de 2013.
Por: Fundación Internacional por el Derecho y la Liberación de los Pueblos
Lunes 29 de abril de 2013
Implicaciones de una Sentencia del Tribunal Permanente de los Pueblos
de la represión al ajuste del sistema jurídico
Domingo 3 de febrero de 2013, por
Este escrito hace parte del libro COLOMBIA ENTRE VIOLENCIA Y DERECHO, editado por la Fundación Lelio y Lisli Basso, con la intención de hacerle eco a las denuncias y análisis recopilados en la sesión del TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS sobre las Empresas Multinacionales y los Derechos de los Pueblos en Colombia, sesión que se prolongó entre octubre de 2005 y julio de 2008 mediante la realización de audiencias especializadas sobre diversos campos en que actúan las multinacionales, hasta emitir la Sentencia final el 23 de julio de 2008. Varios de los miembros del Jurado y Expertos que intervinieron escriben artículos en dicho libro, impreso en Colombia en diciembre de 2012 (Ediciones desde abajo) .
Domingo 3 de febrero de 2013, por
Entiendo, Señor Presidente, que las decisiones de la Corte Constitucional son imperativas para el Go-bierno, dentro de la estructura constitucional y le-gal vigente, y que el Jefe de Estado, al jurar cum-plir con las obligaciones inherentes a su cargo, ju-ra cumplir la Constitución y, en consecuencia, aca-tar las decisiones de la más alta Corte del Estado. Lógica consecuencia de esto es que, si sus inmedia-tos subordinados se niegan a acatar las decisiones de la Corte, y de manera contumaz como en este caso, sean destituidos y reemplazados por otros que acaten la Constitución y la ley. Lo contrario llevaría a concluir que el Jefe del Estado avala y patrocina explícitamente el desacato a la más alta Corte y en consecuencia la violación de la Constitución y la Ley.