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Comunidad de Paz San José de Apartadó, Antioquia Colombia
Derecho de Petición al Presidente No. 9
Viernes 21 de enero de 2005, por
Bogotá, enero 19 de 2005
Doctor
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
Casa de Nariño
Ciudad
-
Ref:










De toda consideración.
En ocho ocasiones anteriores he recurrido al Derecho Constitucional de Petición, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y en los artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, para solicitarle, Señor Presidente, medidas de carácter administrativo de su exclusiva competencia constitucional, con el fin de hacer cesar una larga cadena de crímenes de lesa humanidad que desconocen los derechos más fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y demás pobladores de esa zona, perpetrados por funcionarios del Estado de su libre nombramiento y remoción, que actúan a todas luces en estrecha unidad con grupos al margen y en contra de la Ley. Ante la ausencia de toda respuesta “ad rem” y dado el permanente incremento de dichas acciones criminales que desconocen los derechos más fundamentales consagrados en la Constitución y en el Derecho Internacional, me veo en la necesidad de recurrir nuevamente al Derecho Constitucional de Petición para solicitarle, Señor Presidente, la adopción de medidas urgentes de carácter administrativo, de su exclusiva competencia, que miren a detener dicha cadena de crímenes.