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Acción de Tutela por Denegación de Justicia
Miércoles 25 de septiembre de 2002, por
Bogotá, septiembre 25 de 2002
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ciudad
De toda consideración.
JAVIER GIRALDO MORENO, S. J., [-------------------------------] por medio del presente escrito, invocando el artículo 86 de la Constitución Nacional, solicito respetuosamente a esa alta Corte tutelar mi derecho constitucional a la justicia, el cual me ha sido negado reiteradamente por el Fiscal General de la Nación, sin que los diversos principios y normas invocados, particularmente aquellos que se sustentan en el derecho internacional, tanto consuetudinario como convencional, hayan sido observados, como tampoco lo han sido diversos principios y normas del ordenamiento jurídico interno.
Luego de agotar, en un último período que se ha prolongado ya por más de un año, los mecanismos previstos en la ley para acceder a la justicia, y profundamente preocupado y lesionado moralmente por las graves consecuencias que esta ausencia de justicia continúa acumulando en perjuicio de numerosas personas y comunidades con las cuales me ligan vínculos estrechos de solidaridad humana y de comunes ideales, trabajos y proyectos, no me queda más recurso que acudir a esa Honorable Corte para solicitarle encarecidamente que tutele mi derecho a la justicia, que me asiste en este caso no solo como ciudadano colombiano, sino como miembro de la familia humana.
Para sustentar esta acción paso a explicar los siguientes puntos:
- Referencia sumaria a los hechos delictivos sobre los cuales he demandado insistentemente la acción sancionatoria y reparadora del Estado colombiano.
- Los diversos momentos e instancias en que he urgido dicha acción del Estado y las respuestas recibidas.
- Los fundamentos constitucionales en que me apoyo para intentar el acceso a la justicia.
- Las peticiones concretas que hago a la Honorable Corte para salvaguardar mi derecho a la justicia.
1
REFERENCIA SUMARIA A LOS HECHOS DELICTIVOS
SOBRE LOS CUALES HE DEMANDADO INSISTENTEMENTE
LA ACCIÓN SANCIONATORIA Y REPARADORA
DEL ESTADO COLOMBIANO.
Durante los años 1997 y 1998, cuando yo ejercía como Secretario Ejecutivo de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, órgano de la Conferencia de Religiosos de Colombia -CRC- , acompañábamos con equipos misioneros diversas comunidades de la región de Urabá, dado el fenómeno de desplazamientos forzados y de violencia generalizada que se presentaba en dicha zona. En este contexto, la Comisión tuvo que enfrentar los efectos de un número considerable de crímenes de lesa humanidad, perpetrados al menos en cinco comunidades de la región, muy distantes entre sí, que revelaban de manera muy clara la acción conjunta de la fuerza pública acantonada en la región con grupos al margen de la ley, llamados “autodefensas” o paramilitares.
Gracias a esa unidad de acción, que favorecía la impunidad en gran escala, las comunidades fueron progresivamente afectadas por el terror. Desde mediados de 1996 las comunidades campesinas, indígenas y afro-descendientes de la zona, comenzaron a sufrir amenazas, atentados, incursiones violentas, bloqueos económicos que les impedían satisfacer sus más elementales necesidades de subsistencia, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, saqueos e incineraciones. A partir de diciembre de 1996 la situación se agravó con la toma masiva de poblados por enormes contingentes de actores armados en los que se mezclaban los agentes del Estado con los paramilitares. En febrero de 1997 el terror fue aún mayor a raíz de la “Operación Génesis” ordenada y diseñada por la comandancia de la XVII Brigada del Ejército, la cual implicó bombardeos a muchos poblados, asesinatos de personas, algunos de ellos con las modalidades más crueles y sádicas de que tenga noticia la historia de la humanidad, y éxodos masivos. Uno de esos éxodos se concentró en el casco urbano de Turbo, donde los desplazados tuvieron que convivir con el terror y la miseria durante cuatro años antes de un retorno precario que no les ha ofrecido las más elementales condiciones de seguridad, debiendo sacrificar aún más vidas humanas. El otro éxodo se concentró en el caserío de Pavarandó, donde los desplazados permanecieron pocos meses acorralados por un cerco militar en condiciones absolutamente infrahumanas, hasta verse obligados a retornar sin ninguna garantía de seguridad. Estos éxodos afectaron a una población seguramente mayor de diez mil personas.
Las comunidades afectadas cuyos casos denunciamos fueron: el corregimiento de San José de Apartadó (en la jurisdicción de Apartadó, Antioquia); 39 comunidades de las cuencas de los ríos Cacarica, Salaquí, Perancho, Peranchito y afluentes (del municipio de Riosucio, Chocó); la población urbana y rural de Dabeiba, Antioquia; las poblaciones de Vigía del Fuerte (Ant.) y Bellavista -Bojayá (Chocó); el corregimiento de Pavarandó (Mutatá, Antioquia). En general, todas estas poblaciones estaban bajo la jurisdicción militar de la Brigada XVII del Ejército Nacional, con sede en Carepa, Antioquia, pues, aunque las poblaciones de Dabeiba y de Vigía del Fuerte pertenecen a la jurisdicción de la Brigada IV con sede en Medellín, se sabe que en el período los operativos militares fueron encomendados a la Brigada XVII, o a unidades de la Infantería de Marina bajo su comando.
2.
MOMENTOS E INSTANCIAS
EN QUE HE URGIDO DICHA ACCIÓN DEL ESTADO
Y RESPUESTAS RECIBIDAS.
3.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES EN QUE ME APOYO PARA INTENTAR EL ACCESO A LA JUSTICIA.
- De acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política, “Colombia es un Estado Social de Derecho , organizado en forma de república unitaria (...), fundada en el respeto de la dignidad humana , en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general ”.
- De acuerdo con el artículo 2 de la misma Constitución, entre los fines esenciales del Estado, están los de : “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...) asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, y “las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
- Según el artículo 5, “
- El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona
- Según el artículo 40, todo ciudadano tiene derecho a: (...) “6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley”.
- Según el artículo 86, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (...)”.
- Según el artículo 92, “cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas”.
- Según el artículo 93, “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”, y “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.
- Según el artículo 94, “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuran expresamente en ellos”.
- Según el artículo 95, son “deberes de la persona y del ciudadano (...) 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica (...) 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia;”
- Según el artículo 229, “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia”.
Desde tiempos inmemoriales la humanidad ha tenido una RESERVA JURÍDICA en previsión de los abusos del Estado contra sus ciudadanos, dado que el Estado es el que controla el orden jurídico interno y puede fácilmente desconocer o lesionar derechos inalienables del ser humano en cuanto integrante del género humano. Esta es la razón por la cual las naciones civilizadas han reconocido una RESERVA INTOCABLE que se ha llamado el DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO.
Con ocasión de la creación del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en 1993, el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas dejó muy claro lo que hoy se considera como contenido más fundamental del Derecho Internacional Consuetudinario, al establecer:
- “El derecho internacional humanitario convencional que fuera de toda duda ha pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario es el aplicable en los conflictos armados consagrado en los siguientes instrumentos: Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra; Cuarta Convención de La Haya relativa a las leyes y usos de la guerra terrestre y reglamento conexo, de 18 de octubre de 1907, y Estatuto del Tribunal Militar Internacional, de 8 de agosto de 1945 ” (Informe presentado por el Secretario General de conformidad con el párrafo 2 de la Resolución 808(1993) del Consejo de Seguridad, Doc. S/25704 de 3 de mayo de 1993, No. 35.)
El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, de 8 de agosto de 1945, fue adoptado posteriormente por la Asamblea General en su Resolución 95(I) del 11 de diciembre de 1946 y luego codificado en unos PRINCIPIOS por orden de la misma Asamblea (publicados en el documento A/CN.4/22 del 18 de abril de 1950, pg. 195). Más tarde dichos principios fueron integrados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU en un Proyecto de Código, donde se define el Crimen de Lesa Humanidad como: “Los actos inhumanos, tales como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o las persecuciones contra cualquier población civil por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales, perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúen por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia” (Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 37° período de sesiones, 1985, párr. 18, pg. 8)
Esta tipificación, con algunas adiciones, ha sido incorporada al estatuto de la Corte Penal Internacional, ya ratificado por Colombia.
Si en la coyuntura del post-conflicto yugoslavo, las Naciones Unidas se atrevieron a imponerle a un Estado o conjunto de nuevos Estados un estatuto penal cuyas normas y tipificaciones reivindicaron como patrimonio universal apoyándose en el Derecho Internacional Consuetudinario, no se entiende por qué en Colombia, el Fiscal General y su Delegado ante la Corte Suprema desconozcan esos instrumentos o pretendan eludirlos para calificar y sancionar crímenes que afectan al género humano por su misma naturaleza. En general, en el poder judicial colombiano se habla mucho de “crímenes de lesa humanidad” y las mismas sentencias de la Corte Constitucional hacen referencia a ellos con cada vez mayor frecuencia, por eso es extraño que los fiscales afirmen en sus fallos que tienen ordenado ceñirse exclusivamente a los códigos Penal y de Procedimiento Penal, donde no se encuentra ninguna definición de dichos crímenes y donde no se refiere norma alguna para su tratamiento penal, como las contempladas en el Derecho Internacional.
Los artículos citados de la Constitución autorizan a pensar que, como ciudadanos colombianos, no tenemos derecho solamente a una justicia limitada por los códigos internos, sino que, en cuanto no nos despojamos de nuestra naturaleza y solidaridad humanas universales para poder ser ciudadanos colombianos, conservamos también el derecho a LA JUSTICIA, con sus RESERVAS UNIVERSALES, tal como los países civilizados del mundo que comparten nuestra misma especie la han diseñado, con capacidad de reaccionar frente a los abusos del poder y de proteger al ser humano, también al colombiano, de las crímenes más típicos de los agentes del Estado, como son los que han sido perpetrados en Urabá.
No es de ningún recibo que un Fiscal General de la Nación se abrogue el derecho de abolir, para los colombianos, lo que rige para todos los humanos, como es el Derecho Internacional Consuetudinario, que incluso la organización de las Naciones Unidas se lo puede imponer inconsultamente a Estados violadores, apoyándose en la legitimidad que a la Comunidad Internacional le asiste en cuanto custodia de un bien jurídico universal, como es la salvaguarda del ser humano y de los grupos humanos en su vida, integridad, dignidad y libertad.
Los artículos 93 y 94 de la Constitución le dan primacía a las normas y tratados internacionales relacionados con la protección de los derechos humanos y sus garantías, aunque dichas normas y garantías no estén en la letra misma de los tratados ratificados por el congreso (Art. 94). En efecto, la Sentencia No. 574 de la Corte Constitucional, del 28 de octubre de 1992, interpretó así el sentido del artículo 94: “Con la incorporación de este principio los constituyentes quisieron ante todo proteger los valores humanitarios reconocidos universalmente por la comunidad internacional, abstracción hecha del derecho que los consagra”. La pretensión del Fiscal General y de sus Delegados de desconocer estos instrumentos por no estar plasmados en el Código Penal o en el de Procedimiento Penal es un desconocimiento evidente de la Constitución.
Pero el Crimen de Lesa Humanidad no es un crimen aislado u ocasional. Todos los instrumentos de derecho internacional que se refieren a él lo presentan como una conducta o acción de tipo “sistemático” o “de escala”. El Comentario oficial de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, en el documento que acompaña la última versión del texto del Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, terminado en 1996, precisa lo siguiente:
“ La cláusula inicial de la definición establece dos condiciones generales que deben darse para que alguno de los actos prohibidos constituyan un Crimen de Lesa Humanidad (...) La primera es la comisión sistemática o en gran escala. Esa primera condición se compone de dos requisitos alternativos: el primero exige que los actos inhumanos se cometan de forma sistemática, es decir, con arreglo a un plan o política preconcebidos. Lo importante de este requisito es que excluye el acto cometido al azar y no como parte de un plan o una política más amplios (...) El segundo requisito alternativo exige la comisión en gran escala, lo que quiere decir que los actos se dirijan contra una multiplicidad de víctimas. Este requisito excluye el acto inhumano aislado cometido por un autor por su propia iniciativa y dirigido contra una sola víctima (...) En consecuencia, un acto podría constituir un Crimen de Lesa Humanidad si se diera cualquiera de estos dos requisitos ” (Doc. Suplemento No. 10 (A/51710), 1996, pg. 101 y 102.)
En plena convergencia con esto, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en Sentencia del 7 de mayo de 1997, afirmaba:
Por estas razones, en todas mis intervenciones de búsqueda de acceso a la justicia durante este proceso he insistido en que los casos no pueden investigarse ni enjuiciarse por separado y de modo disperso, rompiendo toda unidad procesal, para que los hechos sean mirados en forma aislada y las responsabilidades solamente en forma individual sin tener en cuenta la sistematicidad de los crímenes, las cadenas de mando, las responsabilidades institucionales y los planes y proyectos que van quedando al descubierto a medida que los libretos se revelan idénticos a lo largo y ancho de una región o del país.
Hasta ahora hemos asistido al espectáculo de una “Justicia” que recibe los relatos donde se revelan los trazos evidentes de monstruosos genocidios, de destrucciones en serie de comunidades humanas con todos sus tejidos sociales, ideológicos, religiosos, económicos, culturales y políticos, pero frente a los cuales se contenta con abrir innumerables expedientes individuales destinados de antemano a un inexorable y rápido archivo, toda vez que estarán alimentados por testimonios buscados a la fuerza en el entorno familiar o social de las víctimas, o sea en quienes nada vieron o quedaron enmudecidos por el terror y por la perspectiva de seguir en turno hacia el sacrificio. En cambio se deja por fuera de los procesos la indagación sobre la maquinaria de muerte que cobra víctimas cotidianamente; sobre sus arraigos institucionales y sobre sus mecanismos casi infalibles de impunidad. Quizás este sea el precio que el Crimen contra la Humanidad le esté exigiendo a la Justicia para poder continuar en su carrera sin obstáculos amontonando víctimas en su haber.
Una Justicia que sea fiel al ritual rutinario de abrir expedientes individuales para archivarlos sin prueba alguna a los pocos meses, no tiene ningún valor para un país bañado en sangre, a no ser que haga parte discreta de la gestión misma del baño de sangre.
Nunca he visto en la Justicia un objetivo de venganza, aunque muchas víctimas humilladas y aplastadas sí busquen recónditamente objetivos cercanos a la misma, pero lo esencial de la Justicia para una sociedad es su CAPACIDAD DE ENDEREZAR y de CORREGIR. Ojalá esto se pudiera lograr algún día sin sancionar o castigar. Para esto es necesario acceder a la VERDAD ante todo, y desde allí examinar los móviles, las ideologías, las maquinarias, los mecanismos que han llevado a destruir tan cruelmente a tantas comunidades, para que haya un principio de reconstrucción. Pero mientras pasan años y años en apertura de expedientes individuales y dispersos que nunca podrán conducir a nada, y al mismo tiempo las estructuras criminales siguen allí fortaleciéndose día a día, sin ser revisadas ni depuradas, con sus mismas cabezas y jerarquías, poco se puede esperar. Quizás el Código Penal Interno es su mejor protección al blindarlos frente al derecho internacional.
La Constitución, en los artículos citados antes, no perfila un ciudadanos insolidario, al que no debería importarle la destrucción de grupos y culturas humanas. Por el contrario, los artículos 1, 2, 5 y 92 consagran la solidaridad y la preocupación y resistencia frente a las actuaciones no solidarias de las autoridades, así como la búsqueda de un orden justo. Esto explica que los ciudadanos, o al menos algunos, no podamos desentendernos de la justicia cuando están en juego valores humanos fundamentales. Aquí hunde sus raíces la plena legitimidad de las expresiones de solidaridad y de la prevalencia del interés general en el interior mismo del proceso penal, mediante la ACCION POPULAR.
No se trata aquí, Honorables Magistrados, de academicismos ni de preciosismos jurídicos. Lo que en realidad motiva esta Acción de Tutela es la tragedia ininterrumpida que desde hace por lo menos seis años viven las destrozadas comunidades de Urabá antes mencionadas, como muchas otras a lo largo y ancho del país. Todo esto se debe, en gran parte, a las consecuencias de la impunidad. Mientras la Justicia persigue a individuos convertidos por la desgracia en piezas deshumanizadas de máquinas de muerte, las estructuras de la muerte están intactas en Urabá; continúan asolando los campos y amontonando víctimas. Por el Atrato y sus afluentes se siguen paseando todos los días los mismos paramilitares que descuartizaron a Marino López en aquel trágico 23 de febrero del 97 y que luego jugaron fútbol con su cabeza ante la mirada horrorizada de toda su comunidad, “para que aprendieron cuánto eran capaces de hacer ellos”. Aún hoy, en el 2002, navegan en las patrullas militares por el Atrato y sus afluentes Vicente Muentes y Cornelio Maquilón, “Taolamba” y “Richard”, confundidos con los soldados del Estado lo mismo que en el 97, sedientos de sangre, mientras las autoridades civiles voltean la mirada para la otra orilla y las autoridades nacionales no responden a los mensajes, como entonces, o recomiendan que todo se remita a una Justicia que abrirá expedientes a granel para cerrarlos unos meses después, luego de que cumplan su período en “preliminares”, donde nunca llegarán las pruebas imposibles.
Si no estuviéramos viviendo en medio de la tragedia, Honorables Magistrados, todos estos ires y venires de memoriales y de derechos de petición serían el más inocuo y absurdo de los juegos. Espero que Ustedes no lean esto como textos que remiten a un mundo platónico del Derecho, sino que sepan leerlo como clamor de un suelo ensangrentado, donde aún cruje la memoria de centenares de víctimas y donde la generación sobreviviente está hundida bajo el terror.
4.
PETICIONES CONCRETAS QUE HAGO A LA HONORABLE CORTE PARA TUTELAR MI DERCEHO A LA JUSTICIA.
- Quiero solicitar que la Honorable Corte reivindique ante el Fiscal General de la Nación la vigencia para Colombia del Derecho Internacional Consuetudinario que rige para todas las naciones civilizadas, y como parte del mismo, la tipificación y el tratamiento penal de los Crímenes de Lesa Humanidad, bajo las definiciones y normas que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido y aprobado en los últimos 56 años.
- Quiero solicitar que la Honorable Corte impida que el Fiscal General de la Nación rompa la unidad procesal de las investigaciones que miran a esclarecer los Crímenes de Lesa Humanidad perpetrados en la zona de Urabá desde mediados de la década de los noventa hasta el presente, de modo que puedan ser reveladas las estructuras que sustentaron tales crímenes, sus responsables tanto individuales como institucionales, sus mecanismos, sus constancias, sus rutinas, sus ideas fuerza que las configuraron como “plan” o “política”, y sus diseñadores y gestores.
- Quiero solicitar que la Honorable Corte dé instrucciones claras y directrices concretas al Fiscal General de la Nación, con el fin de que abandone la mirada y comprensión reduccionista de los perjuicios y de las indemnizaciones, de tal manera que no los agote en los valores monetarios sino que sea capaz de identificar los perjuicios que destruyen bienes jurídicos colectivos como la vida humana, individual y comunitaria, la seguridad, la tranquilidad, la sociabilidad, las relaciones humanas, la accesibilidad de la justicia, la autoestima individual y comunitaria, las construcciones de la cultura, las expresiones étnicas, raciales, religiosas y lingüísticas, la paz y la confianza. Y que así mismo enfoque la dimensión reparadora o indemnizatoria de la justicia hacia formas no monetarias sino que miren a reconstruir lo que en verdad fue destruido.
- Quiero solicitar que la Honorable Corte dé instrucciones y directrices claras al Fiscal General de la Nación con el fin de que entienda que el sujeto pasivo del Crimen de Lesa Humanidad es la HUMANIDAD en cuanto tal, y que por lo tanto hay un bien jurídico lesionado que es patrimonio de todos los miembros de la especie, lo que legitima la participación como Actor Popular en el proceso penal, con miras a defender ese patrimonio común y a velar por su adecuada reparación.
Les ruego comunicarme cualquier decisión a la siguiente dirección: carrera 5 No. 33-A-08 Bogotá, tel: 2456181.
Bogotá, septiembre 25 de 2002
Javier Giraldo Moreno, S. J.[---------------------------------------------------------------]
Anexos:
Copia de la denuncia radicada en la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos (Proceso No. 426) el 22 de agosto de 2001.
Copias de Derechos de Petición, Acciones de Tutela y otros recursos ejercidos ante la Fiscalía General de la Nación, a partir del 31 de octubre de 2001, con las respuestas recibidas.